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Reglamento Especial para empresas Contratistas y Sub Contratistas



Ley 20.123 y Artículo 66 Bis de la ley 16.744



Entregue a sus Contratistas y Sub Contratistas normas y procedimientos estandarizados



Señor empresario:



La normativa legal que ya se encuentra próxima a cumplir un año de vigencia, dispone que todas las empresas principales que tengan contratadas a empresas contratistas y subcontratistas, para la ejecución de sus obras, y que en conjunto sumen mas de 50 trabajadores, deben implementar un Reglamento especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

Así lo dispone al articulo 66 Bis, de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La ley sobre Sub Contratación nombra varias de las disposiciones que se deben incluir en éste Reglamento Especial. Sin embargo, a veces cuesta un poco efectuar la redacción para que quede un documento bien desarrollado.

En ese sentido, queremos satisfacer su necesidad y le ofrecemos la confección de su Reglamento Especial ya nombrado, de una forma tal que sea satisfactorio a su empresa.



Mandato Legal



Articulo 66 bis ley N° 16.744

Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



El Reglamento Especial



Hemos desarrollado un documento tal, que satisface plenamente las exigencias contenidas en la norma legal transcrita y que a su Prevencionista de Riesgos le será de una gran utilidad y facilidad de comprensión.

Se encuentran con un detalle adecuado a las normas legales y además con los formatos de los documentos que pueden ser utilizados dada alguna circunstancia de las faenas.

Contiene una gran cantidad de formularios que pueden ser utilizados durante el transcurso de las faenas o servicios, documentos que también a sus Contratistas y/o Sub Contratistas les resultará de una gran utilidad, teniendo con ello estandarizados toda su documentación referida a la materia.

No es lo mismo que cada Contratista y/o Sub Contratistas utilicen cualquier modelo diseñado por ellos mismos y que pueden llevar a errores y equivocaciones, que mantener un modelo único de información por cada acontecimiento.

Sin duda que es una gran ayuda en esa materia.

Pero por supuesto lo importante radica en el cumplimiento de las exigencias de la ley de sub contratación, y en ello se ha sido exigente en analizar todas les situaciones contenidas en la norma legal citada, incluyéndose todas ellas.



Inversión



Usted puede obtener nuestro Reglamento Especial en un breve plazo.

Hemos trabajado pensando en usted como empleador, y se ha logrado desarrollar un documento completo, que podrá ponerlo en practica de inmediato, ahorrándole a su encargado de Prevención de Riesgos muchas horas de trabajo, horas que podrá dedicar en forma especifica a su principal labor cual es: Prevención de Riesgos.

Y no generación de documentos.

En atención a ello, se ha decidido que el valor será solamente de $ 90.000. Se le emite una Boleta de Honorarios Electrónica.

Dicho valor puede resultar insignificante comparado con la labor de prevención de riesgos que puede realizar su encargado de esa labor, en todas las horas que se dedicará a confeccionar un Reglamento Especial.

Ahora si usted es un Prevencionista de Riesgos que debe confeccionar un Reglamento Especial, aquí también tiene una solución rápida y que en cualquier empresa usted dejará una excelente impresión con su trabajo.

Solicite su Reglamento Especial aquí.



El próximo paso



Sabemos que esta materia no es para todas las empresas y que quienes se encuentren interesados son personas que conocen de la ley y de sus exigencias, en definitiva tienen bastante conocimiento de la materia.

Por ello hemos desarrollado una carta de ventas concisa, pues entendemos que la materia es especial y que solamente a altos ejecutivos y profesionales de prevención de riesgos les puede resultar de interés.

Si usted se piensa que podemos ser de ayuda en su trabajo, escribamos y con gusto lo atenderemos con la rapidez que usted requiera. Estamos seguros que el trabajo resultará de su completo agrado.

Solicite hoy mismo aquí su Reglamento Especial para Empresas Contratistas y/o Sub Contratistas.



Santiago Escárez San Martín
editor@eladministrador.cl
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