ElAdministrador.cl
Volver al inicio - Volver atrás - Imprimir pagina

¿Porqué nadie me dijo que tenía que implantar éste importante documento?


Lo importante no es cumplir con una obligación legal. Lo realmente importante es proteger la responsabilidad legal como empleador


Señor Empleador:

¿Ha implementado su organización –empresa o Condominio- el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que le exige la ley?

¡¡¡ Esta puede ser la exposición más importante que haya leído sobre ésta materia !!!.

Si en su organización no ha implementado el Reglamento Interno que le corresponde, sé esta exponiendo en forma innecesaria a lo menos a las dos siguientes situaciones:

  1. Que concurra a su empresa o condominio un fiscalizador de la Inspección del Trabajo y le solicite su Reglamento Interno. Si usted no lo tiene se le cursará una multa administrativa cuyo valor es hasta de unos $ 776.540.

    Aún así, usted estará obligado a presentar en las oficinas de la Inspección del Trabajo respectiva, y en el plazo que se le determine, su Reglamento Interno, y

  2. En caso de la ocurrencia de un accidente laboral grave o fatal, su organización se encuentra expuesta a enfrentar una eventual demanda de responsabilidad civil o penal, por el incumplimiento de su obligación de seguridad, sin argumentos de defensa, pues lo mínimo que debería haber hecho, -implementar el Reglamento Interno- no lo hizo.

Sin embargo, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, tiene una importancia vital en el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleador.

Puede que no lo haya implantado por desconocimiento o por una interpretación parcial o equivocada de la normativa vigente. En efecto, algunos empleadores o representantes de ellos, me han comentado que pensaban que era para empresas de más de 10 trabajadores; otros que era para empresas con más de 5 trabajadores, otros –y es verdad- para empresas con más de 3 empleadores, y otros derechamente me han comentado que no sabían de ésta obligación.

Sin embargo sea cual sea su razón para no haberlo implantado, a través de estas líneas puede conocer las exigencias y decidir si desea cumplir con la obligación legal.

He señalado lo anterior y usted ha visto que lo he resaltado, pues al cumplir con la implantación del Reglamento Interno, MAS que cumplir con la obligación legal, estará dando un gran e importante paso para proteger la responsabilidad legal de su organización. Así que, ciertamente no se trata solo de cumplir con la obligación legal, se trata -en definitiva- de proteger a su organización.

Muchos empleadores piensan en forma equivocada que este documento no tiene alguna importancia dentro de una organización, e incluso -parece increíble- así lo declaran en su defensa cuando han sido judicialmente demandados.

Sin embargo, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, tiene una importancia vital en el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleador.

Piense solamente que es más conveniente para usted

¿Mantener su situación actual y en cualquier momento verse expuesto a enfrentar una situación legal compleja en forma prácticamente indefenso? ó

¿Haber cumplido con las normas mínimas de prevención y estar bien preparado para enfrentar esas situaciones complejas?

Indudablemente que la segunda alternativa es la mas beneficiosa, la que le entrega mayor seguridad en su trabajo como empleador.

Los Reglamentos que deben implementarse se encuentran adecuados a la cantidad de trabajadores que tienen contratado el empleador y son:

N° de Trabajadores Reglamento Interno exigido
1 a 9 Higiene y Seguridad. (Art. 67, ley N° 16.744)
10 o más Orden, Higiene y Seguridad. (Art. 153, C. del Trabajo)

En estos Reglamentos usted incorpora todas las normas que sus trabajadores en forma obligatoria deban conocer y cumplir con la finalidad de prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Créame, si ocurre un accidente laboral grave o fatal en su organización, y no tiene implementado el Reglamento Interno que le corresponda, estará con toda seguridad afecto a responder por la responsabilidad legal y eventualmente ser condenado a pagar todas las indemnizaciones que se persigan, que por supuesto, no son cantidades menores. mPeor aúnm si no ha cumpido la Obligación de Informar los Riesgos del Trabajo


Clic para ampliar la imagen


Transforme entonces sus Debilidades en Fortalezas


Si en su organización aún no tiene implementado su Reglamento Interno, está evidenciando una gran Debilidad. Convierta entonces esa Debilidad en Fortaleza, confíenos hoy mismo la implementación de su Reglamento Interno, y a la brevedad usted tendrá una muy importante preocupación menos que atender. En definitiva podrá respirar y dormir más tranquilo, aunque usted no lo crea. Igual hoy estará durmiendo tránquilo, pero solamente puede ser porque desconoce las implicancias que puede acarrear el no tener su Reglamento Interno.

Muchos empleadores piensan en forma equivocada que este documento no tiene alguna importancia dentro de una empresa, e incluso así lo declaran en su defensa cuando han sido judicialmente demandados.

El Reglamento Interno –que ya hemos confeccionado para más de cuatrocientos empleadores -empresas y condominios- de muchas comunas del país- es un documento bien estructurado y que con su sola implementación, cumplirá de inmediato las siguientes e importantes dos obligaciones legales:

Ahora bien, además su organización tendrá, entre otros, los siguientes beneficios:

Y usted además, como Empleador o Administrador de un Condominio, estará reflejando sin lugar a dudas, la calidad de su trabajo, pues imagine que llegado el momento de una fiscalización laboral, le cursen una multa a su organización porque no ha desarrollado un trabajo tán básico como el haber implementado el Reglamento Interno.

No se verá reflejada con ello una buena imagen de su labor. Peor aún si esa fiscalización es una investigación producto de un accidente laboral.

Ahora bien, estando o no implementado su Reglamento Interno, los accidentes pueden ocurrir, pues el Reglamento Interno por sí sólo no los va a impedir, pero ciertamente puede reducir en gran medida la posibilidad que ocurra, al señalar en forma clara las conductas que debe mantener sus trabajadores en su lugar de trabajo a objeto de prevenirlos y cuidar su integridad física.

Si a un trabajador se le indican en el Reglamento Interno, algunas normas de prevención de accidentes, con seguridad, el las podrá recordar al momento en que va a realizar esa labor, disminuyendo de esa forma los riesgos de su trabajo.

Pero si el trabajador no las sabe –y usted tampoco sabe que el no las sabe- y tampoco nadie se las ha indicado de ninguna manera, por cierto que existirá un alto porcentaje que en su lugar de trabajo se produzca un accidente laboral.

Muchos accidentes graves o no, se pueden evitar si solamente se adoptan algunas conductas o medidas básicas de prevención de riesgos, pero para que ello ocurra, al menos se deben haber proporcionado al trabajador la información de esas conductas o medidas básicas de trabajo seguro.

Entonces existe una gran diferencia entre implementar o no el Reglamento Interno que a su organización se le exige. Obviando por cierto que es una obligación legal.

Sin embargo, si el Reglamento Interno se encuentra implementado, usted como empleador y su empresa, se encontrarán en una situación legal mucho más sólida para afrontar una eventual acción judicial. ¿Porqué? Simplemente porque usted ha cumplido sus obligaciones laborales en este sentido.

Piense solamente un instante, ¿en qué posición quedan las empresas condominios y otros empleadores en donde ocurren accidentes laborales graves (casi todos los días se conoces esos casos en los noticiarios de TV) y no pueden acreditar el cumplimiento de sus obligaciones?, quedan en una posición jurídica muy, pero muy precaria, (y usted lo entenderá cuando lea el Informe Especial sobre la Obligación de Seguridad que le comentamos mas adelante), ya que no pueden acreditar que han actuado en forma responsable con sus trabajadores.

En una demanda judicial por accidentes del trabajo o enfermedad profesional , existe uno o más abogados que se encuentran de parte de la victima ... ó de sus familiares, y que exigen de la empresa o el empleador las reparaciones económicas mas elevadas posibles. Esto no es un juego, ni es una invención, es la fría realidad.

Usted debe reconocer que ha visto innumerables imágenes en la televisión en donde luego de un accidente laboral, se señala que se están estudiando todas las acciones judiciales en contra de quienes resulten responsables, y por cierto la empresa -o el condominio- es una de las organizaciones que se encuentra en primer, ... y generalmente primer y único lugar. Y ello puede ocurrir aún cuando el accidente se deba a una negligencia del trabajador, pués además, le van a preguntar ¿Qué hizo como empleador para evitarla?.

Y por supuesto los montos perseguidos como indemnización no es un tema menor. No haber cumplido con su obligación legal, será entonces, una dolorosa y permanente lamentación.


En Chile, todos los empleadores sin excepción, -empresas y comunidades de copropietarios por ejemplo- se encuentran obligados a implementar todas las medidas necesarias para proteger en forma eficaz la vida y la salud de sus trabajadores, y a prestar una atención expedita en caso de accidente.

Ello se conoce como la “Obligación de Seguridad”. La implementación de su Reglamento Interno, se encuentra en ese camino, por decirlo de alguna manera, es su primer paso.

Por ejemplo, el siguiente es un párrafo extraído de una sentencia referida a la materia: “... que toda relación laboral genera para la empleadora, respecto del trabajador, aparte de las obligaciones especificas que nacen del contrato que le da origen, una “obligación de seguridad” cuyo contenido es la adopción de todas aquellas medidas tendientes a evitar a que en el lugar de trabajo se produzca algún accidente que pueda costar la vida, integridad física o la salud del trabajador obligación de seguridad de la que no se encuentra exonerada por la sola circunstancia de existir a favor del trabajador un seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales...”

“Que atendidos los valores que tiende a preservar tal “obligación de seguridad” que no son otros como ya se ha dicho, que la vida, la integridad física y la salud del trabajador y dada la circunstancia que el artículo 69 de la citada ley N° 16.744 no determina el grado de culpa del cual debe responder el empleador en su cumplimiento, necesario resulta concluir que éste es propio de la culpa levísima, es decir, la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.”

Entonces, si usted, -por desconocimiento o cualquiera otra razón- no ha implementado su Reglamento Interno ¿podrá argumentar seriamente y en derecho que implementó todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores?

¡¡ Por supuesto que NO !! Y las razones que argumente se contrastarán con la realidad que, su organización no tiene implantado el Reglamento Interno que le es exigido.

Estará en una situación más que disminuida, estará prácticamente indefenso ante quienes reclamen de la responsabilidad de la empresa, y por cierto al tribunal que conozca de la situación no le quedará mas alternativa que condenarlo, como lo habrá entendido luego de las lecturas anteriores.


El Tiempo es Oro


Porque sabemos que su tiempo es importante, confeccionamos su Reglamento Interno que le corresponda, con dedicación absoluta y se lo entregamos en forma expedita, con la seguridad que él será aprobado por la autoridad sanitaria y también por la Inspección del Trabajo, si fuera procedente.

Hemos tenido experiencia en que debido a las infracciones cursadas por la Inspección del Trabajo a un empleador, se nos ha solicitado el trabajo prácticamente para el día siguiente, e incluso para el mismo día, en muchas ocasiones hemos debido trabajar de noche para satisfacer las necesidades de quienes nos han confiado su trabajo en forma urgente.

Por favor, no espere usted enfrentar una situación bastante desagradable como enfrentarse a una o varias multas administrativas de unos $ 400.000, ya que puede llegar hasta los $ 780.000 aproximadamente o un monto superior, para implementar su Reglamento Interno, que de todas formas -en esas circunstancias- deberá confeccionar. Las multas pueden ser por no tener el Reglamento Interno, por no publicarlo, por no entregarlo a los trabajadores, por no entregarlo dentro de los plazos que correspondan, por no contener toda la información necesaria o por varios otros factores. Todos ellos se van sumando y las infracciones y multas también

Para obtener su Reglamento Interno se sigue un procedimiento muy fácil y sencillo, Solamente nos entrega a través de un correo electrónico, los antecedentes necesarios para la confección y el pago respectivo, y al día siguiente que nos envíe la información, usted ya tendrá el Reglamento Interno de su empresa en su computador.

No postergue un minuto más ésta importante decisión. Ordene hoy la confección de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Con toda certeza usted tendrá una muy importante preocupación menos de que ocuparse. Los accidentes ocurren de improviso y que en el pasado no se hayan producido accidentes no quiere decir que el futuro será igual. Pida su Reglamento aquí.


Una buena Inversión


Usted bien sabe que cuando se adquieren productos o servicios ellos tienen dos valores, uno es el “valor económico”, es el valor que usted invierte en su compra. El otro es el “valor de uso” de ese bien o servicio adquirido. Pues bien, en este caso el valor de uso de su Reglamento Interno, es inmensamente mayor a su valor económico.

Puede usted comparar por casualidad ¿el valor económico de un producto, con su tranquilidad personal que le ofrece el estar cumpliendo las exigencias legales? No, cierto. Luego,

Por cierto que ambos valores "económico" y de "uso" no son comparables. El valor de uso de su Reglamento Interno es inmensamente mayor a su valor económico.

¿Puede compararse el precio económico con las fuertes multas que le evitarán? Tampoco. ¿Puede compararse el valor económico con las instrucciones que deben cumplir sus trabajadores a objeto de evitar accidentes del trabajo que pueden causarle daño en su integridad física? Tampoco.

¿Puede acaso ese valor económico compararse con la tranquilidad de proteger su responsabilidad legal en caso de accidente del trabajo? Tampoco.

¿Puede acaso compararse ese valor económico con la tranquilidad de estar cumpliendo con su obligación de protección hacia sus trabajadores? No. Tampoco es comparable.

¿Puede el valor de uso compararse con las millonarias indemnizaciones que se deben pagar por la responsabilidad en los accidentes laborales, sobre todo cuando no se tiene implementado el Reglamento Interno?

Por cierto que ambos valores “económico” y de “uso” no son comparables. El valor de uso de su Reglamento Interno es inmensamente mayor a su valor económico.

Usted con seguridad conoce de algún caso de accidente en que las sumas involucradas son ¡¡ ENORMES !! y por cierto para una empresa o comunidad de copropietarios es muy, pero muy difícil de solventar.

El valor por la confección de su Reglamento de Higiene y Seguridad, es solamente de $ 95.200 IVA incluido, se entrega factura. (1 a 9 trabajadores).

Si el Reglamento Interno es de Orden, Higiene y Seguridad, la inversión alcanza a los $ 119.000 IVA incluido, se entrega factura. (10 o mas trabajadores).

Le reitero, el servicio que se le presta es un servicio confiable, que busca proteger la Responsabilidad Legal de su empresa, de su condominio, del Administrador, del Gerente o Empresario, no solamente con la confección del Reglamento Interno respectivo, sino que más bien, con la información adicional que se le entrega, que es el justo complemento es ésta materia.

Por ello, muchos empleadores, centenas de ellos, nos han confiando este trabajo. En estos momentos más de 2.000 trabajadores en diversas empresas y condominios trabajan bajo las normas de los Reglamentos Internos que hemos confeccionado. Nuestros Reglamentos Internos ya han sido presentados en varias oficinas de la Autoridad Sanitaria e Inspecciones del Trabajo, del país.

No espere a que las desgracias ocurran para lamentarse luego, actúe en forma preventiva ahora, hoy mismo. Solicite entonces la confección de su Reglamento Interno a un valor muy conveniente. Haga su pedido Aquí. Recuerde además que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad comienza a regir 15 días después de haber sido entregado a sus trabajadores, y si es de Orden, Higiene y Seguridad, 30 días después.


Más que Manuales, una asesoría


1. Por su confianza y preferencia, además le entregaremos en forma gratuita nuestro libro electrónico “Accidentes del Trabajo” La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

De la lectura del libro digital, también podrá extraer una valiosa información que le ayudará a actuar en forma adecuada antes, durante y luego de producirse un accidente laboral en su empresa.

Pero aún hay más.

2. Informe Especial. Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, si en su empresa ocurre un accidente grave, usted de todas formas puede quedar expuesto a responder por su responsabilidad civil, es por ello que hemos desarrollado un Informe Especial, sobre la Obligación de Seguridad que tiene el empleador para con sus trabajadores.

Este Informe Especial, contiene información muy importante y complementa la lectura del texto digital, y también se le entregará en forma gratuita.

Con la lectura de estos textos, usted comprenderá, si no lo sabe ya, la real importancia de todo lo que le he estado señalando.

3. Manual de Prevención y Extinción de Incendios. El artículo 44, del Decreto Supremo 594/99, que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, dispone que en todo lugar de trabajo deben implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir el inicio de un fuego. Con la finalidad de colaborar en el cumplimiento de dicha obligación, le proporcionamos también en forma totalmente gratuita un práctico Manual de Prevención y Extinción de Incendios.

Entonces usted recibe en su computador los siguientes archivos:

  1. El Reglamento Interno que corresponda.
  2. Nuestro libro digital “Accidentes del Trabajo”
  3. Nuestro Informe Especial, La Obligación de Seguridad y
  4. Un practico Manual de Prevención y Extinción de Incendios.

Una necesaria Reflexión Final


¿Cree usted que con la lectura y práctica de su Reglamento Interno y de los archivos que se entregan, se podrán evitar accidentes del trabajo?

¡¡Por supuesto que SI!!

Ello por cuanto, si se trabaja sin normas claras sobre prevención de riesgos, cada persona realiza sus funciones de acuerdo a lo que le dicta su experiencia, la cual no necesariamente debe ser una experiencia apegada o cercana a la prevención de riesgos.

Sin embargo, si se le entregan normas claras y uniformes a las cuales deben ceñir su actuación, estará previniendo accidentes pues el trabajador se preocupará de realizar su labor en la forma más segura, y si él no se preocupa, habrá un supervisor o incluso otro trabajador que le señalará sobre su eventual accionar inseguro ó a condiciones inseguras del lugar de trabajo.

Pero eso no es todo, lo principal es que usted como empleador, conozca y comprenda las responsabilidades de prevención sobre sus trabajadores, que la legislación laboral ha puesto sobre sus hombros. Una situación muy importante. Queremos llegar a usted, llamarle la atención acerca de ésta situación, queremos que no se encuentre indefenso y que al menos tenga una posibilidad de defensa ante una eventual demanda.

Entonces, no es lo mismo que usted invierta en la confección de un Reglamento Interno, y solamente le entreguen ese Reglamento Interno, sin que usted pueda tener la posibilidad de conocer la importancia que tienen esos documentos.

Estamos trabajando para satisfacer sus necesidades, no solamente la necesidad de implantar el Reglamento Interno, sino que más importante aún, colaborar en su protección legal frente a un accidente laboral grave o fatal, le estamos agregando un gran valor a su inversión. Le estamos diciendo en los documentos que se le entregan en forma gratuita, la importancia de ésta materia y la forma en que usted debe actuar en estas situaciones.

...usted habrá transformado una notoria y grave debilidad, en una importante fortaleza de su empresa o condominio.

Así lo han entendido, MAS DE TRESCIENTOS empleadores, varios de los cuales, nos han enviado sus felicitaciones por el trabajo que efectuamos, e incluso recomendado a otros empleadores, lo que por cierto, agradecemos.

Ahora bien, cree usted que con el material que se le entrega estará en las mismas condiciones que antes de recibirlo. NO, absolutamente No. Estará en una posición muy buena respecto a la anterior, pues usted sabrá que se debe hacer para proteger a su organización.

No espere más y confíenos la confección -como centenas de otras empresas y condominios del país ya lo han hecho- de su Reglamento Interno, y a la brevedad usted habrá transformado una notoria y grave debilidad, en una importante fortaleza de su empresa o condominio.

Solicite el Reglamento Interno que le corresponda haciendo aquí.




Saludo cordiales


Santiago Escárez San Martín
http://www.eladministrador.cl
editor@eladministrador.cl






PD. Recuerde, la implementación de su Reglamento Interno es una obligación legal para todos los empleadores.

Ordene hoy mismo y aproveche esta oportunidad de fortalecer su empresa con una inversión muy razonable. Su organización y usted mismo quedarán completamente tranquilos con su decisión. Recuerde que junto a su Reglamento Interno, se le entregará también en forma totalmente gratuita, 3 importantes archivos que le ayudarán en gran medida a cumplir con su Deber de Protección a sus trabajadores. Solicite el Reglamento Interno que le corresponda haciendo aquí.


Volver al inicio - Volver atrás - Imprimir pagina
© 2005 - 2016, ElAdministrador.cl. Santiago Escárez S.M.
Yungay 2579 Departamento 154, Valparaíso, Chile.
Correo electrónico: editor@eladministrador.cl - Teléfono: (56) 32 2216744