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Reglamento de Copropiedad



Modifique su Reglamento de Copropiedad



Una buena oportunidad para generar una mejor convivencia y mejor Administración en su Condominio



Señores
Integrantes de Comités de Administración y
Administradores

En muchas oportunidades y francamente en más de las que se quisiera, el Reglamento de Copropiedad no entrega todas las soluciones que se requieran para lograr una buena Administración de un Condominio.

Y a veces más que facilitarla, también la complica generando situaciones incomodas en la comunidad.

¿Cuál es el objetivo de un Reglamento de Copropiedad?

El objetivo no es más que es el de entregar normas claras de convivencia y de administración. Parece sencillo pero desafortunadamente no lo es.

Existen muchas circunstancias que a veces no son incorporadas en el Reglamento, sea por olvido, porque así se ha definido en forma deliberada, porque en el momento en que se redactó el documento no se tuvo en cuenta o porque las circunstancias simplemente han sobrepasado lo hecho con anterioridad.

Lo que ocurre es que en una comunidad, son muchas las situaciones que deben estar normadas a objeto de que no se produzcan inconvenientes respecto a la interpretación de algunas normas, o porque al no estar esas situaciones incorporadas en el Reglamento de Copropiedad, queda un espacio que no es posible llenarlo, sin provocar problemas de convivencia o con el propio administrador o integrantes del Comité de Administración.



Algunas situaciones que deben normarse



El artículo 36 de la ley de Copropiedad, señala que todas las unidades de un condominio deben estar aseguradas contra el riesgo de incendio. Y ello es relativamente fácil de cumplir, el Administrador cotiza en las diferentes compañías de seguros generales y compra el seguro que satisface de mejor forma esa necesidad y obligación.

Pero también, se debe tener en mente que muchos copropietarios han adquirido su unidad con un crédito hipotecario, crédito que la mayor de las veces tiene incorporados un seguro de incendio.

Entonces esa unidad estaría asegurada dos veces. Lo que por cierto no sirve de nada, si es que ambos seguros son por el valor total de la unidad, pues de siniestrarse, solamente la compañía que vendió el seguro más antiguo pagara la indemnización. La segunda compañía solamente devolverá el valor pagado por las primas de seguros respectivas.

Pensando ahora solamente en el seguro que compra el Administrador: ¿en que época lo compra?¿, ¿Cómo deben acreditar los copropietarios que tienen asegurados sus unidades?, ¿Que plazo existe para entregar esa acreditación?, Y ¿cómo pagan el seguro de los bienes comunes, quienes han contratado un seguro en forma particular?.

Además, está la situación que si una familia desea contratar coberturas adicionales al seguro como sismo por ejemplo, debe primero contratar el seguro principal que es el de incendio, entonces se debe tener la posibilidad de que a través del seguro que contrata el condominio se puedan adquirir en forma voluntaria otras coberturas.

En muchos condominios esta situación no se encuentra normada, y como se puede apreciar existen varias aristas que se deben tomar en cuenta.

¿Y que ocurre con los fondos recibidos producto de un eventual siniestro, a quien corresponden y en que cuenta se deben depositar?

Como se ve algo tan sencillo como la compra de un seguro se puede llegar a complicar bastante, acarreando además situaciones que no debieran ocurrir, desgastando la convivencia.

Existen otros temas que pueden analizarse de la misma forma que los seguros, los estacionamientos, las mascotas, el Plan de Emergencias, los diferentes Reglamentos Internos, las infracciones a las normas del propio Reglamento de Copropiedad, el corte del suministro de energía eléctrica, rendiciones de cuentas, revisión de cuentas y/o auditorias, el fondo de reserva, la mantención de ascensores, etc. etc.



Un Reglamento de Copropiedad adecuado



Las normas del Reglamento de Copropiedad, deben ser claras y de aplicación igualitaria para todos los habitantes de la comunidad.

En muchas normas legales se cita al Reglamento de Copropiedad, también en muchos artículos de prensa, en cursos de Administración de Edificios y Condominios, en sitios web especializados, etc. etc. pero en ninguna parte se ofrece un Reglamento de Copropiedad, más o menos adecuado a las exigencias actuales.

Por supuesto usted puede contratar a un Abogado luego contratar a un Notario y proceder a modificar en Asamblea pertinente, su Reglamento de Copropiedad. Pero igual será a un elevado costo de dinero y de tiempo, además de muchas, y sobre todo, extensas discusiones.

Atendida esa situación, hemos estado trabajando durante mucho tiempo, en la elaboración de un modelo de Reglamento de Copropiedad, que pueda satisfacer las variadas necesidades que presenta la vida en comunidad. Un Reglamento de Copropiedad no es posible confeccionarlo en poco tiempo, pues existen variadas situaciones que se deben considerar.

Muchas de las situaciones que no se encuentran normadas en el Reglamento de Copropiedad, van –día a día- desgastando la convivencia diaria de una Comunidad, circunstancia que llega incluso a situaciones de enfrentamiento entre algunos copropietarios, con el Administrador, los miembros del Comité de Administración y entre ellos mismos.

Desafortunadamente, en ocasiones se llega a un extremo tal de mala convivencia, en que lo mejor, (y más seguro para la integridad física) es cambiarse de condominio, y quienes lean saben que nos e esta exagerando.

Las normas del Reglamento de Copropiedad, deben ser claras y de aplicación igualitaria para todos los habitantes de la comunidad.

Si se cumple esa premisa, y las normas del Reglamento de Copropiedad se aplican en forma razonablemente justas, muchas diferencias y problemas desaparecerán instantáneamente.

Las normas que se aplican y que no se encuentran escritas, son las que generan las dificultades, pues en muchas de las veces esas normas responden al criterio del Administrador y/o de los integrantes del Comité de Administración, pero, y esto es lo que crea dificultades, la persona afectada piensa que la norma que se le esta aplicando es injusta hacia ella.

¿Qué puede pasar si a una persona se le aplica una multa porque la Presidenta del Comité de Administración señala que la afectada con la multa le faltó el respeto? Y esa situación no se encuentra contemplada en el Reglamento de Copropiedad, y más aún si de ello no existen testigos o pruebas que haya ocurrido así.

También de todas esas multas no contempladas en el Reglamento. Aquí también hay muchas situaciones que comentar, y principalmente normar.

Ponemos a su disposición un modelo de Reglamento de Copropiedad, que en más de 20 capítulos, y más de 140 artículos, pensamos que trata la mayor parte de las situaciones que pueden generar conflictos al interior de una comunidad de copropietarios.

Se incluyen materias referidas a: Asamblea de Copropietarios, Comité de Administración, Administrador, Bienes Comunes, Pago de Gastos Comunes, Fondo de Reserva, Tenencia de Mascotas, Ascensores, Infracciones al Reglamento de Copropiedad, Estacionamientos, Seguros Generales, Plan de Emergencias, Reglamentos Internos, Corte de Suministro Eléctrico, Normas de Convivencia, Prohibiciones, Resolución de Conflictos, etc.

Es un modelo que se ha querido presentar de la mejor forma posible, incorporando como ya se ha dicho, las situaciones que pueden generar problemas al interior de la comunidad.



Y ¿cuál es el objetivo?



En cambio un condominio que tenga una buena relación entre sus habitantes, todo se hará más fácil, ...

Existen varios objetivos, pero los principales son:

  • Disminuir las situaciones que puedan generar conflictos al interior de una comunidad.
  • Aplicar normas claras y conocidas a todos los integrantes de una comunidad.
  • Generar condiciones adecuadas para que el condominio pueda, además de financiar los gastos propios de operación, mirar hacia delante y visualizar que puede realizar mas actividades que las puramente de pagar y pagar.
  • Contribuir a lograr una mejor convivencia entre sus habitantes.

La situación en los condominios se debe tratar de mejorar un poco. Las comunidades que viven en eternos desencuentros no tienen futuro, o el que tienen es muy complicado, pues allí se presentan las situaciones que cada familia quiere evitar, alta morosidad, elevados gastos que muchas veces no se tienen respaldos adecuados. prepotencia, malos tratos, demandas judiciales entre los unos contra los otros, y finalmente la comisión de delitos.

Ello no puede continuar, la comunidad en forma dolorosa, se desangra económicamente por esos problemas y en lugar de realizar una buena gestión de administración en beneficio de todos, se percibe un aprovechamiento de los cargos que se ostentan.

Recuerde, si quiere avanzar, se debe correr al menos al doble de velocidad que el resto de la sociedad. Marcar el paso, no significa permanecer en el mismo lugar, sino ......... retroceder.

En cambio un condominio que tenga una buena relación entre sus habitantes, todo se hará más fácil, para el Comité de Administración, para el Administrador, y para los propios copropietarios que seguramente concurrirán en mayor cantidad a las Asambleas, y sabiendo que allí no presenciaran desagradables enfrentamientos entre vecinos.

Un condominio bien administrado tiene un gran provenir. No quiere decir que no tenga trabajo, tal vez incluso más que aquellos condominios que solamente viven de pelea en pelea. Pero, el trabajo es para incrementar la convivencia, preservar el valor patrimonial del condominio, (y porque no, acrecentarlo), y finalmente vivir la vida en forma tranquila, como la gran mayoría lo desea.



La Inversión



Nuestros clientes ... saben que trabajamos con un especial cuidado al ofrecer un servicio, y es por ello, que muchas veces nos han adquirido más de un producto.

A muchas personas con seguridad no les importará la inversión que se deba realizar, siempre y cuando, las cosas comiencen a mejorar.

Las situaciones muchas veces se hacen insoportables, pues en el hogar de cada uno, lo menos que se puede esperar es vivir en forma tranquila, no conociendo día tras día algún nuevo conflicto.

En atención a ello, hemos desarrollado –como ya se ha señalado- un Reglamento de Copropiedad que puede satisfacer la mayoría de las situaciones a las cuales se ve enfrentada la Administración de un Condominio.

Si esa ayuda es útil, ¿cuánto estaría dispuesto a invertir su Condominio?

Nuestros clientes que nos han comprado los diferentes Reglamentos Internos que confeccionamos, los demás servicios que ofrecemos y los productos de computación que también entregamos a las empresas y condominios de todo el país, saben que trabajamos con un especial cuidado al ofrecer un servicio, y es por ello, que muchas veces nos han adquirido más de un producto.

Este Reglamento también esta bien confeccionado, no se ha hecho de un día para otro, no se ha copiado de algún otro que pueda circular en la red, y estamos ciertos que puede llegar a satisfacer la necesidad de una buena organización en los condominios.

Todos los condominios han pagados los honorarios por la confección de un Reglamento de Copropiedad, o al menos por alguna modificación, y ellas son caras y la confección de extiende en el tiempo.

Sabiendo lo anterior, la inversión que se debe hacer para financiar una modificación de un Reglamento de Copropiedad, y considerando que él nuestro es solamente un buen modelo de documento, el valor asignado –y créame es un verdadero regalo- es de solamente $ 238.000 UVA incluido, por dicho valor se entregará una Factura.

El valor indicado es muy conveniente, pues el trabajo realmente los vale, y si usted nos ha adquirido algún producto en forma anterior, sabe que nos esforzamos en efectuar un buen trabajo.

El Reglamento contempla en sus 159 artículos las siguientes materias:

Título I Descripción del Condominio.
Este capitulo lo debe completar cada condominio con su propio detalle.
Titulo II Obligatoriedad del Reglamento.
Titulo III Asamblea de Copropietarios.
Titulo IV Comité de Administración.
Titulo V Administrador.
Titulo VI Consultas por Escrito.
Titulo VII Bienes Comunes.
Titulo VIII Estacionamientos.
Titulo IX Ascensores.
Titulo X Infracciones el Reglamento de Copropiedad.
Titulo XI Gastos Comunes.
Titulo XII Fondo de Reserva.
Titulo XIII Seguros Generales.
Titulo XIV Plan de Emergencias.
Titulo XV Reglamentos Internos.
Titulo XVI Seguridad.
Titulo XVII Revisión de Cuentas.
Titulo XVIII Tenencia de mascotas.
Titulo XIX Corte de energía eléctrica.
Titulo XX Normas de Convivencia.
Titulo XXI Prohibiciones.
Titulo XXII Resolución de problemas.
Titulo XXIII Disposiciones Generales.

Ya esta dicho, solamente $ 238.000 IVA incluido

Solicite aquí su Reglamento Tipo.



La Reflexión Final



Con seguridad usted encontrará situaciones en nuestro modelo, que no pensaba que podrían ser incluidas en el Reglamento de Copropiedad, o si lo pensaba, no entendía porque no estaban allí.

Las normas son para mejorar la convivencia y la administración, para que la vida en comunidad no sea más llevadera, sino que más bien, sea una vida agradable de vivir.

Por cierto que la vida en comunidad genera dificultades de convivencia, ello no se puede desconocer, pero también se puede trabajar para que ellas sean las menos posibles, y establecer normas claras y transparentes, es un buen camino para lograr aquello.

Las personas deben participar de las Asambleas, y ello se logra también con una buena convivencia ¿quién va a las Asambleas cuando no hay convivencia? Nadie va a esas Asambleas o muy, pero muy pocos copropietarios.

Esas Asambleas son una buena oportunidad para generar un mejor futuro. Pero con la participación de todos y no solamente unos cuántos.

Cuántas personas se han arrepentido rápidamente de haber adquirido una unidad de un condominio, no porque sea una mala decisión no, simplemente porque no se está acostumbrado a vivir en medio de tantos conflictos.

Haga un esfuerzo entonces en pos de su comunidad y adquiera hoy, un modelo de Reglamento que les puede ser de gran utilidad en su condominio.

Estamos hablando de un modelo, pues todos los Reglamentos de Copropiedad son únicos para cada condominio.

Solicite hoy mismo aquí su Reglamento de Copropiedad.






Santiago Escárez San Martín
editor@eladministrador.cl
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