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ASESORIA LABORAL A CONDOMINIOS
ASESORIA LABORAL




Señores Administradores, Miembros de Comités de Administración:

Las consultas mas frecuentes que recibimos dicen relación con la correcta aplicación de normas laborales, tanto en la contratación, durante la vigencia del contrato como la forma de poner termino a ese contrato de trabajo.

Por ejemplo:


Puedo enumerar quizás decenas de otras interrogantes que en forma diaria se presentan en las relaciones contractuales en los edificios, inclusive los contratos de Honorarios que tienen los señores Administradores, ¿tienen ellos por ejemplo derecho a Feriado?, ¿a Horas Extras?, ¿deben cumplir un horarios?, etc etc. todas parecen muy sencillas de responder, pero muchas de ellas pueden significar millones de pesos al momento de poner término a una relación contractual.

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL


En los últimos años, nuestra legislación laboral ha sufrido muchos cambios de gran significación: cambio de la jornada de trabajo, permisos por nacimiento y fallecimiento de familiares, la conocida "ley del saco", la ley sobre el cigarrillo, la ley de subcontratación, la modificación de la definición de accidente de trayecto, y con seguridad esos cambios van a seguir en los próximos años, en parte por la presión que le imponen a nuestro país, aquellos Gobiernos con los cuales se han firmado Tratados de Libre Comercio, como por ejemplo la Unión Europea.

Incluso se ha llegado a insinuar que en algunos casos se desea suspender la vigencia de algunos tratados, si Chile no modifica su legislación laboral, y en eso están nuestras autoridades.
Sin embargo la legislación es común y no afecta solamente a nuestras empresas exportadores, sino que a todos los empleadores, como por ejemplo a las Comunidades de copropietarios, que además cada día crecen mas en número.

Esos cambios obligan a estar permanentemente actualizados, por ejemplo con las normas de Reglamentos Internos, de los Comités Paritarios de prevención de riesgos, con el Comité Bipartito de Capacitación, y por supuesto con las normas de un uso mas común, como por ejemplo los Feriados, pues a cuántos empleadores, los trabajadores les solicitan que en lugar de descansar en forma efectiva durante su período de Feriado, lo trabajen y se les pague esos días en forma adicional.
 
Sin embargo como usted sabe, dicho beneficio es un derecho irrenunciable, es decir el trabajador no puede renunciar a él, como al igual que muchos otros derechos establecidos en nuestra legislación laboral

BENEFICIOS


Los beneficios que su comunidad podrá percibir con la contratación de éste servicio son a lo menos:

  1. Correcta aplicación de las normas laborales
  2. Podrán efectuar consultas a través de teléfono, fax, Internet.
  3. Podrá tener respuesta no solamente a sus consultas sino que también a consultas efectuadas por otras comunidades, guardando siempre la privacidad del remitente.
  4. Podrá efectuar una consulta especifica o una general.
  5. Tendrá ejemplos de cartas de aviso en caso de despido.
  6. Podrá evitar aplicar causales inexacta a Despidos de Personal
  7. Podré evitar infracciones laborales al cumplir las obligaciones pertinentes
  8. Aún cuando en un determinado mes, no realice consultas de igual manera tendrá acceso a todas las consultas efectuadas en ese periodo.
  9. A contar del Cuarto mes usted podrá obtener un descuento equivalente a un mes de ésta consultaría en cualquier otro producto que se ofrezca por intermedio de www.eladministrador.cl Solamente deberá indicar que desea que ese descuento se aplique a otro producto o servicio, como por ejemplo en la confección de su Reglamento Interno.
  10. Podrá tener los antecedentes necesarios para responder con antecedentes legales, cualquier situación laboral que se presente en su Comunidad.
  11. A contar del séptimo mes y hasta el décimo segundo, podrá solicitar que un mes le quede exento de pago.


Usted podrá finalmente recibir una ayuda eficaz y oportuna para la aplicación de la legislación laboral al interior de su condominio.

Todos ellos son beneficios que en forma indudable le ayudarán a cumplir y hacer cumplir en forma estricta las normas laborales, protegiendo con ello la responsabilidad de la comunidad.

CARACTERÍSTICAS


La modalidad de éste servicio de consultoría a distancia es muy sencilla, la idea es que usted tenga a quien recurrir en momentos que lo requiera para efectuar un trabajo en forma correcta.

El servicio consistirá en responder sus consultas  en materias laborales respecto al cumplimiento de las normas en su comunidad de copropietarios, las consultas que usted desee formular las podrá realizar en los momentos que lo requiera y con un limite de 5 consultas mensuales no acumulables.

Esta consultoría no se extiende a las empresas administradores de condominios y edificios, ya que por razones de económicas y se ha definido para la contratación directa por parte de la comunidad e copropietarios. .

INVERSIÓN


El valor que su comunidad deberá invertir para tener acceso a esta consultoría es de solamente $ 35.000 mensuales, un verdadero regalo que por supuesto no estoy en condiciones de mantener en forma permanente, y en cualquier momento podré cambiar ese valor sin aviso previo.

Imagínese cada consulta a un valor promedio de $ 20.000, tal vez en ninguna parte va a encontrar una solución a tan bajo costo, como le señalé, prácticamente regalado.

La tecnología hace posible que pueda mantener esos valores. Usted si quisiera efectuar una consulta a un asesor laboral, podría pagar esos $ 35.000 o más POR UNA SOLA CONSULTA.
 

REFLEXION FINAL


He trabajado mas de 20 años aplicando normas de carácter laboral, he debido contratar a cientos de trabajadores y despedir también a cientos, recogiendo con ello una valiosa experiencia que ahora pongo a disposición de las comunidades de copropietarios.

Muchas personas creen conocer la legislación laboral, sin embargo no conocen aspectos fundamentales de ella , como por ejemplo que todos los empleadores deben implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, norma con casi 40 años de vigencia.

¿Cuántas veces ha escuchado usted comentarios referidos al tiempo que debe pasar entre el momento que sale un trabajador de su trabajo y hasta que llegue a su casa, para que si ocurre un accidente, sea considerado como de trayecto?  

Personalmente he escuchado que deben ser dos horas, otros dicen tres horas, hasta cinco horas he escuchado. Sin embargo nada de ello es efectivo, lo único que se debe tener en cuenta es que el trayecto sea normal y directo, es decir el que se hace todos los días, no importando la duración de él.

Es parecido a la situación que se presenta con los Boletos que se entregan en la locomoción colectiva, que según rezan miles de avisos "Su Boleto de es su Seguro de Vida" Nada mas lejos de la realidad, el Boleto no sirve de nada para acreditar lesiones en un accidente del tránsito. Lo que allí es importante, es que el nombre del accidentado aparezca en el parte que debe confeccionar Carabineros de Chile.

En otras situaciones ¿cuántos días de feriado puede tener un trabajador que recién lleva un año en la comunidad, pero que tiene 20 con otros empleadores? ¿cómo se acreditan esos años?

Si las cosas fueran fáciles no existirían tantos problemas laborales.

Creo firmemente usted puede recibir una ayuda eficaz en su Comunidad, para una aplicación correcta de la normativa laboral, impidiendo con ello que puedan generarse conflictos que puedan llevarlo a enfrentarse con sus trabajadores o ex trabajadores.

Medítelo un instante y decida contratar hoy mismo está asesoría que le ofrecemos prácticamente regalada, con seguridad va a ser una ayuda tanto al Administrador como a los integrantes de los comités de administración. Para contratar haga click aquí.

Espero entonces que comprenda la necesidad que pretendemos satisfacer, y se decida hoy mismo por ella.


Saludos cordiales,


Santiago Escárez San Martín
editor@eladministrador.cl
www.eladministrador.cl


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