REPUBLICA DE CHILE
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES
L E Y Nº 19.839
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:
"Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.
El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.
Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
JORGE RODRÍGUEZ GROSSI
Ministro de Economía,Fomento y Reconstrucción
JAIME RAVINET DE LA FUENTE
Ministro de Vivienda y Urbanismo