El Administrador
Condominios >>
Organos de Administración >>
El Administrador
EL ADMINISTRADOR
En la nueva ley el administrador no necesita cumplir con
ningún requisito. La legislación anterior
establecía algunos requisitos mínimos, como estar
inscrito en Dirinco, cosa que ya había sido derogada diez
años atrás; exigía rendir fianza en
ciertos casos; no haber sido procesado ni condenado por delito que
merezca pena aflictiva, etc.
QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR (art.22).
Pueden desempeñar el cargo de administrador tanto personas
naturales o jurídicas, estos administrarán con
las facultades que disponga el reglamento de copropiedad.
EL NOMBRAMIENTO corresponde a la asamblea
de copropietarios. El nombramiento debe constar en el acta de la
asamblea en que se adoptó el acuerdo y reducirse a escritura
pública por la persona autorizada para tal efecto o por
cualquier miembro del comité de administración.
Se debe mantener una copia autorizada en los archivos que maneje el
condominio. La novedad de la ley es que caso que no haya
designación de administrador actuará como tal el
presidente del comité de administración(art.22).
INCOMPATIBILIDAD.
El administrador no podrá ser miembro del comité
de administración (Art.22 inc.final)
DURACION EN EL CARGO DE ADMINISTRADOR.
Este dura en el cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea
lo que onstituye una novedad de la ley dado que la antigua
legislación establecía que duraba en el cargo el
periodo de un año(art.22 inc.final).
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.
Respecto de las funciones del administrador estas estarán
establecidas en el reglamento de copropiedad y las que la asamblea de
copropietarios específicamente le conceda (art.23), sin
perjuicio que a falta de disposición sobre la materia en el
reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea,
serán funciones del administrador las señaladas
en la ley 19.537 y su reglamento.
Así tenemos:
1. Cuidar los bienes de dominio común (art.23).
2. Ejecutar actos de administración y
conservación y los de carácter urgente sin
recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su
posterior ratificación. (art.23).
3. Cobrar y recaudar los gastos comunes (art.23).
4. Velar por la observancia de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de
copropiedad (art.23).
5. Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios,
con las facultades del inciso primero del artículo 7 del
Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a
la administración y conservación del condominio,
sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros (art.23).
6. Citar a reunión a la asamblea. (art.23).
7. Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones
que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones
o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la ley
n°19.537, su reglamento y el reglamento de copropiedad (art.23).
8. La facultad de efectuar el corte del suministro eléctrico
a aquellas unidades que se encuentren en mora en el pago de tres o
más cuotas de gastos comunes, si así lo
autorizare el reglamento de copropiedad y previo acuerdo del
Comité de Administración (art.5 inc.3).
9. Representar a la asamblea de copropietarios, con el Presidente del
Comité de Administración, en la
suscripción de los actos y contratos por los que se
enajenen, den arrendamiento o graven bienes de dominio
común, en los casos en que sea procedente (art.14 inc.4).
10. Certificar la calidad de copropietario hábil , para que
los copropietarios puedan asistir a las asambleas, votar en ellas y
optar a cargos de representación de la comunidad (Art.20
inc.3).
11. Presidir la primera asamblea (art.18 inc.final).
12. Firmar con el presidente del Comité de
Administración la consulta por escrito a los copropietarios
, en los casos en que tal consulta proceda, y suscribir asimismo con el
Presidente del Comité de Administración la
escritura pública a que debe reducirse el acuerdo
correspondiente (art.17 inc.final).
13. Autorizar las copias de las actas de asambleas validamente
celebradas, en que se hayan acordado los gastos comunes, que no lo
hayan sido por el Comité de Administración, y
firmar los avisos de cobro de gastos comunes, para el cobro ejecutivo
de estos gastos (art.27 inc.1).
14. Ocurrir al Juez de Policía Local para que cite a la
asamblea de copropietarios, si no se reúnen los
quórums necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos
(art.
15. Confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por
periodos anticipados, para facilitar su cobro, al término de
los cuales deberá hacer el correspondiente ajuste de saldos
en relación a los efectivamente producidos, si
así lo establece el reglamento de copropiedad, debiendo ser
aprobados los presupuestos por el Comité de
Administración (art.6 inc.2).
16. La facultad de entrar forzadamente a una unidad en caso de
emergencia. Respecto a las materias señaladas en el
n° 16 la trataremos en el capitulo relativo a la seguridad del
condominio, pero que resultaba prudente mencionar porque es una novedad
de la ley.
En fin, el legislador le ha dado herramientas más eficaces
al administrador para poder ejercer correctamente sus funciones.
OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE AL ADMINISTRADOR.
1. Rendir cuenta documentada de su gestión en los periodos
que se le hayan fijado, o en la medida que la asamblea de
copropietarios se la exija y obviamente al término de su
administración. Los copropietarios tendrán acceso
a la documentación (art.23 inc. final).
Además la rendición de cuentas a la asamblea de
copropietarios puede serle exigida por el respectivo Juzgado de
Policía Local, fijándole un plazo para ello, bajo
sanción de multa de una a tres unidades tributaria mensuales
(Art.33 letra c).
2. Requerir apertura de cuenta corriente de ahorro, exclusiva del
condominio, a nombre de este, sobre la que podrán girar la o
las personas que designe a la asamblea de copropietarios (art.23 inc.3).
3. Crear un
FONDO COMUN DE RESERVA, que
atenderá la reparaciones de los bienes comunes o gastos
urgentes o imprevistos, con el porcentaje de recargo sobre los gastos
comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de
copropietarios en sesión extraordinaria, con el producto de
las multas e intereses que deben pagar, en su caso, los copropietario,
y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos de bienes de
dominio común (art.7 inc.1).
4. Obligación de llevar un Registro de Copropietarios (Art.8
inc.1). La obligación de llevar un registro de los
copropietarios del condominio resulta de cierta manera algo
lógico si pensamos que es a ellos a quienes el administrador
citará, consultará por escrito o a quien se
notificará la demanda ejecutiva por el cobro de gastos
comunes.
5. Convocar a asamblea extraordinaria para que eesta se pronuncie por
la mantención, modificación o
sustitución del reglamento una vez enajenado el 75% de la
unidades que formen parte de un condominio nuevo (art.30 inc.1)
6. La obligación de efectuar la contratación del
seguro de incendio por las unidades que no hayan sido aseguradas por el
respectivo copropietario , obrando por cuenta y cargo de
éste, formulándole el cobro de la prima
correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando
su monto en forma desglosada(art.36 inc.1).
7. Poner a disposición del Juez de Policía Local
la nómina de los copropietarios con sus domicilios
registrados, dentro de quinto día contado desde que sea
requerido al efecto, para la citación judicial de asambleas
de copropietarios, bajo sanción de multa de una a tres
unidades tributarias mensuales (art.33 letra b).